Los instaladores no tendrán limitación horaria al ejercer su actividad

La limitación horaria de cierre a las 18 horas estará vigente para locales abiertos al público en general


La Junta de Andalucía publicó el pasado 8 de noviembre en el BOJA extraordinario número 77 un Decreto y varias Órdenes con las medidas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma para contener la propagación de infecciones causadas por el Coronavirus.

Las medidas principales que se adoptaron son las siguientes:
1.- Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se restringe la entrada y salida de personas salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados. Y por supuesto que el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales y empresariales entran dentro de estas excepciones, luego por trabajo podemos salir.

2.- Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias andaluzas, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Igual que en el caso anterior para trabajar sí se puede salir del municipio de residencia y desplazarse a otro municipio.

3.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas. Sigue permitiéndose en esa franja horaria el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales y empresariales, es decir, que se puede trabajar en ese horario, e incluso si entras a trabajar a las 7, puedes estar desplazándote a las 6:30 para acudir a tu puesto de trabajo y estaría justificado.

4.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Será de seis personas. Excepto en actividades laborales y educativas, es decir que en una empresa o en un aula de formación puede haber más de seis personas, siempre que se cumplan las medidas preventivas adecuadas.

5.- Mientras estemos en los niveles actuales de contagio, concretamente Sevilla se encuentra en nivel 4 de alerta, se producirá además limitación horaria de actividades hasta las 18:00 horas. Deberán cerrar por ejemplo los comercios de venta al público, pero no así la actividad industrial. Es decir, que un almacén de material puede estar abierto para profesionales, pero no para el público en general. Las empresas  instaladoras no tendrían la limitación horaria de las 18 horas.

6.- Igualmente en el nivel 4 de alerta sanitaria en el que se encuentra Sevilla, en los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas (nuestras furgonetas de trabajo), incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, sin ocupar el asiento del copiloto.

Todas estas medidas, entraron en vigor a partir de las 12 de la noche del martes 10 de noviembre, y hasta el 24 de noviembre inclusive.

Por supuesto para los desplazamientos, y para justificar ante un posible control de las fuerzas del orden público, siempre habrá que ir con algún documento que justifique el desplazamiento. Por ejemplo una Orden de Trabajo, un presupuesto aceptado por un cliente, un aviso escrito de avería, o cualquier otro documento que justifique el desplazamiento realizado.

Aquí también puedes ver modelos tipo para desplazamientos
 

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Covid-19
  • Publicado: 10 Noviembre 2020
  • Sector Used: Instalación
  • Interés: Alto

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