Decretado el nuevo Estado de Alarma

Situación de movilidad de las empresas y certificados para desplazamientos ante el nuevo estado de Alarma

El Consejo de Ministros aprobó el “Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”, que os adjuntamos. Los principales puntos introducidos por dicho Real Decreto, son los siguientes:

Se declara el Estado de Alarma con efectos en todo el territorio nacional y por un periodo inicial de 15 días. Posteriormente el Gobierno solicitará al Parlamento su extensión a seis meses para responder ante la situación de riesgo causada por la pandemia de la COVID-19. Este plazo es considerado necesario, en base a criterios científicos y recomendaciones de los expertos, para empezar a superar tanto la segunda ola actual de la pandemia como su etapa más dañina.

El Estado de Alarma se configura como la disposición legal que permite fijar limitaciones de movilidad y de contactos de tal modo que las Comunidades Autónomas que lo consideren necesario puedan aplicarlo con pleno amparo constitucional. La declaración responde a la petición de 10 comunidades autónomas (Euskadi, Asturias, Extremadura, La Rioja, Cataluña, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Baleares) y la ciudad autónoma de Melilla, tras la propuesta del Gobierno de España

La autoridad competente será el Gobierno de la Nación y en cada comunidad autónoma y ciudad autónoma, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad o ciudad autónoma y podrán decidir el nivel de aplicación de las medidas de este Real Decreto según su situación.

Limitación de la circulación
 

Se establece una limitación de la movilidad nocturna entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo en una serie de supuestos determinados:
1.   Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
2.   Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3.   Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
4.   Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
5.    Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6.    Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
7.    Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
8.    Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los apartados anteriores.

Las comunidades y ciudades autónomas podrán adelantar o retrasar la hora de comienzo de la limitación prevista entre las 22 horas y las 00:00 y la hora de finalización de dicha limitación entre las 5 horas y las 7 horas.

Su aplicación será inmediata para todo el país salvo la comunidad autónoma de Canarias, debido a su situación epidemiológica más positiva.

Además, las comunidades autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. Estas medidas se implantarán por un periodo mínimo de siete días naturales y tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los presidentes autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos las autoridades competentes delegadas.

La vigencia del Estado de Alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.

Limitación en Andalucía

La Junta de Andalucía ha decretado también distintas restricciones a la movilidad el pasado 28 de octubre amparados en el Estado de Alarma. Son las siguientes:

  • Cierre perimetral de Andalucía desde la medianoche de este jueves al viernes y hasta las 24 horas del 9 de noviembre. Solo se permitirá salir por causa justificada.
  • Cierre perimetral de Granada, Jaén y Sevilla. Se limitará igualmente la movilidad entre todos sus municipios. Solo entrar y salir por causa justificada.
  • Cierre perimetral de los municipios englobados en los distritos sanitarios de Córdoba Sur, La Vega de Málaga y del Área Sanitaria Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz
  • A los municipios restantes de Andalucía, se solicita que en la medida de lo posible no salgan de sus términos municipales si no es imprescindible.
  •  Se mantendrá el toque de queda desde las 23.00 horas hasta las 06.00 de la mañana.
  • Cierre de todos los establecimientos de hostelería a las 22.30 de la noche.
  • Reuniones limitadas a un máximos de seis personas (excepto a los grupos que sean convivientes), tanto en el ámbito público como privado.
  • Estas medidas se revisarán cada dos semanas a partir del 9 de noviembre.

 

Certificados de desplazamiento

En Epyme hemos realizado un modelo de Certificado acreditativo individual de necesidad de desplazamiento para el cumplimiento de obligaciones laborales (trabajadores por cuenta ajena) y otro acreditativo de la necesidad de desplazamiento por motivos profesionales o empresariales (autónomos), adaptados a lo señalado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (ver Circular 227/20, de 25 de octubre). 
Se trata de modelos orientativos que pueden ser ajustados a las necesidades y particularidades de cada entidad. 
Te recordamos igualmente la necesidad de que en caso de ser utilizados deberán acompañarse de cualquier documento que permita justificar ante la autoridad competente la necesidad de realizar el desplazamiento. 

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Alarma
  • Publicado: 28 Octubre 2020
  • Sector Used: Todos
  • Interés: Alto

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