El pasado 29 de julio de 2025, ha entrado en vigor la obligación que tienen los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de ofrecer sus productos adaptados al Reglamento.
Como continuación a las circulares donde se informaba de aspectos relativos a la facturación electrónica (Circular 72-24 y Circular 38-25), nuestra Confederación Nacional, CONAIF, nos recuerda que desde el 29 de julio de 2025, ha entrado en vigor la obligación que tienen los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de ofrecer sus productos adaptados al Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación; aprobado por el Real Decreto 1007/2023, y conocido coloquialmente como VERI*FACTU o Reglamento VERI*FACTU.
Esta fecha también se aplica a los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad.
Los productores o fabricantes del sistema informático deberán certificar, mediante una declaración responsable por escrito y de forma visible en el sistema y cada versión, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo (Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre).
La declaración responsable incluirá los datos referentes al sistema informático que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer las características de la instalación del mismo. Además, contendrá los datos identificativos y de localización del productor del mencionado sistema informático y la fecha y lugar en que la firma.
Finalmente, en cuanto al resto de fechas a tener en cuenta, señalamos lo siguiente:
• El día 1 de enero de 2026 entrarán en vigor las obligaciones previstas en el citado Reglamento, y en su normativa de desarrollo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
• El día 1 de julio de 2026 comenzará a ser obligatorio para el resto de los obligados tributarios (los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas; los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente; y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros).