¿Pueden los instaladores actuar en obras existentes en el estado de alarma?

Novedades con respecto a la actuación de instaladores en obras existentes

Se ha publicado en el BOE la Orden del Ministerio de Sanidad SND/340/2020, por la que se fijan unas medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes, cuyo artículo único transcribimos:

  1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
  2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Nuevo modelo para desplazamientos

También hay un nuevo modelo para el desplazamiento de tus trabajadores. Puedes descargarlo aquí

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Federación
  • Publicado: 13 Abril 2020
  • Sector: Instalación
  • Interés: Medio

Utilizamos cookies propias y de terceros para el correcto funcionamiento del sitio web y mejorar nuestros servicios.Pulse el siguiente botón para aceptar su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información en nuestra Política de cookies o pulsando Modificar configuración.

Aceptar todas        Rechazar todas