Entérate de los requisitos y peculiaridades para bonificar tus cursos realizados en Aula Virtual. En este artículo respondemos a tus dudas
¿Qué es el Aula Virtual?
Es una herramienta en la que interactúan en tiempo real el alumnado con el profesorado.
Se emplea con bastante frecuencia para las comunicaciones empresariales, de formación, incluso familiares con metodologías de videoconferencia tipo: Zoom, Microsoft Teams, Skype, etc.
¿Qué peculiaridades tiene un Aula Virtual?
Debes saber que el aula virtual se usa como una herramienta más dentro de los cursos por Teleformación, además de los Contenidos interactivos, Chats, Foros, Evaluaciones, Vídeos, Ejercicios, etc.
Como novedad, debido a la crisis sanitaria, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con la Resolución de 15 de abril de 2020, ha permitido sustituir las clases presenciales por aula virtual para favorecer la formación por créditos formativos de la Seg. Social en aquellas materias que la normativa lo permita (Consultar a EPYME).
Es decir, Aula Virtual es equivalente a las clases presenciales. De manera genérica, la empresa se puede bonificar hasta un máximo de 13 €/hora (Consultar siempre a la entidad de formación).
¿Qué requisitos debe tener mi empresa para poder acceder a formación por Aula Virtual?
Para que una empresa pueda participar en una formación por Aula Virtual y vaya por los créditos formativos de la Seg. Social debe mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma, durante el periodo de ejecución de las acciones formativas.
No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
¿Cómo puedo saber si cumplo este requisito?
Le puedes pedir a tu gestoría el "Informe de plantilla media de trabajadores en alta", o entrar directamente en la web de la Seg. Social y descargarlo.
Para ello se debe indicar siempre el período de 15 de septiembre de 2019 a 14 de marzo de 2020.
¿Cuentan mis empleados en ERTE?
Sí, para el cumplimiento de este requisito cuenta dentro de la plantilla tanto los trabajadores en activo como los afectados por expedientes de regulación temporal de empleo.
¿Pueden acceder a cursos por Aula Virtual mis trabajadores en ERTE?
Sí, la normativa lo contempla, también en el resto de modalidades de formación.
¿Hasta cuándo está en vigor esta excepcionalidad de sustituir las clases presenciales por Aula Virtual?
Hasta el 31 de diciembre de 2020, independientemente del Estado de Alarma y evolución de la crisis sanitaria.
¿Debe mi empresa tener alguna documentación excepcional?
El informe mencionado no es necesario aportarlo a la entidad de formación. Es el SEPE quien podrá revisar los requisitos de cada empresa participante para ver su cumplimiento.
¿Quién comunica a la Administración la participación de mi empresa en un curso por Aula Virtual?
La entidad organizadora (normalmente es la entidad de formación) comunica la participación de la empresa en el curso a través de FUNDAE.
¿Quién y cómo informa en FUNDAE el cumplimiento del requisito de la plantilla media?
La empresa participante debe enviar a EPYME, como entidad organizadora, el modelo de Declaración Responsable de Plantilla Media para poder nosotros comunicarlo ante FUNDAE. Este documento es imprescindible para poder cerrar el grupo formativo y beneficiarse de la bonificación a través de los créditos formativos.
Descarga aquí el modelo de la declaración al Departamento de Formación de EPYME