Medidas especiales de P.R.L. frente al coronavirus

Las empresas deberán extremar las medidas de prevención

El documento que Sanidad ha colgado en su web recoge, entre otras cuestiones, las siguientes obligaciones para las empresas:

- Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.

-  Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.

- Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).

- Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores puedan asearse y Equipos de Protección Individual.

-  Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.

- Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención.

A los efectos oportunos, os recordamos que, según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), el referido documento tiene carácter obligatorio

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Federación
  • Publicado: 26 Abril 2020
  • Sector: Instalación
  • Interés: Medio

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