Información
Esta acción formativa tiene como objetivo concienciar de los riesgos que entraña el uso de una plataforma elevadora. Durante la formación se ejercerá sobre el participante una importante labor de concienciación en la que debe prevalecer la integridad física de las personas ante equipos e instalaciones. Se manejarán varios tipos de maquinarias elevadoras: tijeras, articuladas y camión.
El participante al conocer los criterios y normas de seguridad básicas que deben administrarse durante el desarrollo de los trabajos, conseguirá minimizar los riesgos que implican la utilización de las plataformas y el rendimiento máximo.
Válido según Convenio del Metal (IV CESM) a través de Conaif y Fenie.
Contenidos
- Conceptos Generales. Tipos de máquinas y equipos, componentes principales. Capacidad física y psicotécnica. Cualificación, revisiones y mantenimientos.
- Situaciones de Riesgo. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas. Emplazamiento de la máquina.
- Normas de seguridad, de puesta en marcha, de desplazamientos, de utilización (señalización balizamiento) y de uso.
- Prohibiciones durante el uso de la PEMP. Interferencias con otras máquinas.
- Manejo del cuadro de mando de la canasta y del chasis (arranque desde la plataforma, despliegue del brazo, repliegue del brazo, giros, desplazamientos hacia adelante, desplazamientos hacia atrás, giros a derecha e izquierda, movimientos de la canasta de inclinación a derecha e izquierda, bajada en caso de emergencia, etc.)
- Circuito de habilidad en el manejo de la PEMP.
Requisitos
El alumno debe aportar sus EPIs de seguridad: Casco con barbutejo (UNE 397), Arnés integral (normativa 361), elementos de amarre, mosquetones (normativa 362) y chaleco reflectante.
Tener realizada una formación de oficio del convenio de una duración de 20 ó 6 horas.
Es altamente recomendable que el alumno tenga realizado previamente la formación de Trabajos en Altura por riesgo de caída superior a 2 metros según el "REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura".
Si quieres inscribirte rellena la siguiente solicitud y envíalo a departamento.formacion@epyme.org