Novedades del II Convenio Estatal del Sector del Metal (CESM)

Resaltamos lo más destacado del II Convenio Estatal del Sector del Metal

El 19 de junio del presente año se ha publicado el II Convenio Estatal del Sector del Metal (CESM) y entre sus peculiaridades es su entrada en vigor fechada a 1 de enero del mismo año. Es decir, que a día de hoy todas las empresas están forzadas a regularizar su formación. Entre las novedades se acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todos los trabajadores del Sector del Metal, incluso las empresas que no trabajen en obras de construcción. Igualmente se destaca que para todos los tipos de acciones que enumeraremos a continuación, excepto la de los trabajadores con funciones preventivas de nivel básico, se incorpora la formación sobre Seguridad Vial.

Nuestra Confederación Nacional Conaif elaboró el análisis del II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, del que resaltamos las siguientes novedades.

Antes de profundizar en ellas hay que tener claro que en el II CESM hay diferenciación entre cursos para empresas del sector del Metal que trabajen o no en obras de construcción. Desde la propia FMF (Fundación del Metal) nos aclara que podría entenderse como obra de construcción aquella que lleve proyecto y estudio de seguridad (no definido claramente).

Novedades formativas. SÓLO METAL.

Sobre la formación de directivos

-Comprenderá contenidos relativos al papel de la dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.

-Tendrá una duración mínima de 6 horas.

-Podrá ser presencial o en teleformación.

Sobre la formación de personal de oficina

-Deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar de trabajo para evitarlos.

-Tendrá una duración mínima de 6 horas.

-Podrá ser presencial o en teleformación.

Sobre la formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento

-Se establece el contenido mínimo en formación en riesgos laborales para cada una de las 32 profesiones del sector.

-Tendrá una duración mínima de 20 horas.

-La modalidad de impartición será presencial.

-Estará compuesta de una parte común o troncal (12 horas de duración) y una parte específica (8 horas de duración). En este último supuesto (8 horas) en el caso de que la actividad principal del trabajador esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se impartirá aquel módulo formativo que aglutine el mayor porcentaje o tiempo de la prestación, debiendo complementarse en el plazo de 4 años el contenido formativo de las distintas actividades que conforman la prestación general del puesto de trabajo.

Sobre la formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico

-Tendrá una duración mínima de 50 horas.

-Dentro de este módulo se impartirán en la modalidad presencial, según el caso, los contenidos relativos a la actividad de los trabajadores del área de producción o/y mantenimiento con una duración de 20 horas, pudiendo impartirse el resto de horas (30) en modalidad de teleformación.

Exigencia de la formación

Las empresas deberán cumplir con esta formación mínima obligatoria para sus trabajadores en un plazo máximo de 3 años, a razón de, al menos, un 1/6 de sus plantillas por cada semestre.

 

Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM). SÓLO METAL. Esta tarjeta es el documento expedido por la FMF que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales. Igualmente, se acredita con ella la categoría o grupo profesional y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

Funciones de la TPM

Entre sus funciones destacan la de acreditar la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales, la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional y la formación de todo tipo recibida por su titular.

Podrán solicitar la TPM

-Los trabajadores del Sector del Metal en alta, o en situación de incapacidad temporal, a excepción de los que presten servicios en obras de construcción.

-Los trabajadores en desempleo siempre que tengan acreditados en actividades del Sector al menos 30 días de alta, en el período de 36 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

-Los trabajadores desempleados que dispongan de la formación establecida en el II CESM y pretendan incorporarse por primera vez al mercado laboral del Sector, podrán solicitar previamente a la contratación, un Certificado expedido por la FMF que tendrá validez equivalente a la TPM hasta que le sea expedida la misma, siempre y cuando la empresa abone el importe de la TPM en el plazo de 1 mes posterior a la contratación.

Procedimiento de solicitud de la TPM

Se seguirá el mismo procedimiento vigente en la actualidad para la solicitud de la TPC Sector Metal. En Epyme puedes gestionar este trámite si lo deseas. Recordamos que por sentencia judicial las tarjetas originadas en los convenios de construcción y de metal no son obligatorias, pero sí la formación.

Caducidad

La TPM caducará a los 5 años de su emisión. Transcurrido dicho plazo el titular podrá renovarla siempre que acredite, al menos, 30 días de alta en empresas del Sector del Metal en el periodo de 36 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de renovación.

Formación de reciclaje. PARTE COMÚN.

Duración

-Tendrá una duración mínima de 4 horas que será impartida cada 4 años.

-También se impartirá, antes de la incorporación al puesto de trabajo, en el caso de que el trabajador haya estado de manera continuada alejado del sector durante al menos un año.

Modalidad y esquema formativo

-La formación se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad de teleformación para las acciones de reciclaje de directivos y personal de oficina.

-El esquema formativo será el mismo que el establecido para la formación mínima (6 horas) de directivos, personal de oficina o la parte específica (8 horas) de la formación de los trabajadores del área de producción y/o mantenimiento según corresponda.

Actividades vinculadas a varios oficios

En el supuesto de que el trabajador tenga varias actividades y sus respectivos cursos de oficios, deberá realizar sus reciclajes de 4 horas por cada uno de ellos.

Reciclaje para trabajadores en obra de construcción

Obligatoriedad

Será obligatoria para responsables y técnicos de ejecución de la actividad; mandos intermedios; administrativos; personal de oficios.

Modalidad

Se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá la modalidad de teleformación para los administrativos.

Plazo para exigir esta formación

Si a la fecha de entrada en vigor del II CESM, hubieran transcurrido 3 años desde la finalización de la formación en materia preventiva recibida por el trabajador, las empresas deberán cumplir con la obligación de la formación de reciclaje en un plazo máximo de 18 meses a contar desde la fecha citada.

Equivalencia

La formación recibida por los trabajadores del Sector del Metal antes de la entrada en vigor del II CESM, será equivalente a la formación mínima obligatoria en P.R.L. cuya actividad no se realice en obras de construcción siempre que aquella abarque los contenidos formativos y la duración de ésta.

Reconocimiento y validación

Reconocimiento de la formación

Con el fin de evitar duplicidades en la formación de los trabajadores, los que la hayan recibido sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, o al contrario, se procederá a un reconocimiento de dicha formación recibida según el siguiente cuadro.

Validación de la formación

En el supuesto de que los trabajadores reciban una formación preventiva superior a la formación mínima establecida en el II CESM, se podrá solicitar a la FMF, mediante escrito debidamente razonado, su validación.

Excepciones al II CESM

Las empresas que cuenten con convenio propio de empresa, antes de la publicación del II CESM (19 de junio de 2017), quedarán exceptuadas, en todo o en parte, de lo dispuesto en el mismo, si así lo acuerdan, de conformidad con la legislación vigente, y lo manifiestan de forma expresa.

La Asociación está a tu disposición para cualquier aclaración.

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Federación
  • Publicado: 23 Agosto 2017
  • Sector Used: Instalación
  • Interés: Medio

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