Se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
De esta forma, se confirma que con la modificación del Reglamento VERI*FACTU:
• Respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo entidades exentas, o las parcialmente exentas por las rentas que no están sometidas a tributación), el plazo previsto para cumplir con sus obligaciones en materia de facturación electrónica se amplía hasta el 1 de enero de 2027.
• Para el resto del resto de los obligados tributarios (empresarios individuales y autónomos) el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2027.
Confirmada la ampliación de los plazos referidos a Verifactu.