Aspectos clave en el reciclaje de residuos de aparatos de climatización

La necesaria formación sobre gestión de residuos

La Dirección General de Medio Ambiente, Ecotic y Recilec han colaborado con Epyme para impulsar la adecuada gestión de los residuos de aparatos de climatización a través de una jornada de formación celebrada en las instalaciones de la asociación el pasado 27 de septiembre. Además de acciones de formación, los organismos seguirán colaborando en actividades de información y difusión.Esta mesa técnica realizará una reunión trimestral con el objetivo de ir de la mano para luchar ante problemas comunes en los que instaladores y Distribuidora bien pueden ser aliados como por ejemplo el fraude, la falta de respuesta de la administración, la indefinición de la normativa, la competencia desleal y la necesidad de unificar criterios en la comunidad autónoma andaluza.

La necesaria formación sobre gestión de residuos
A lo largo de los últimos años, la actividad profesional de los instaladores y distribuidores de aparatos de climatización se ha visto sometida a un marco de regulación creciente, orientado a la minimización del impacto ambiental de la desinstalación y reciclaje de los residuos. Los principales aspectos normativos a considerar son la consideración de los equipos de aire acondicionado y bombas de calor como residuos peligrosos, y la necesidad de disponer de un contrato de tratamiento de los residuos con un gestor debidamente autorizado.

Con este fin, el pasado día 27 se celebró en las instalaciones de Epyme una jornada formativa sobre gestión de residuos de aparatos de climatización, que contó con la participación del Técnico del Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, Ecotic y Recilec, para dar a conocer a los instaladores sus obligaciones en materia de gestión de los residuos, y las soluciones que tienen a su disposición para una adecuada gestión ambiental.

Cabe señalar que el reciclaje de los residuos de aparatos de aire acondicionado se encuentra por debajo del 10%, lo que dista considerablemente del 50% de la media de las cantidades puestas en el mercado durante los 3 años anteriores establecido como objetivo de reciclaje. En concreto, en 2017 se gestionaron solamente 3.000 toneladas sobre un objetivo total de 20.000, por lo que existe un importante margen de mejora.

La jornada dio comienzo con la intervención de Raúl Vega, Técnico del Servicio de Residuos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, quien se encargó de explicar a los asistentes cuáles son las obligaciones del instalador de equipos de climatización como productor de residuos peligrosos.
Andrea Bastida, Técnica del Departamento de Proyectos y Adheridos de Fundación Ecotic se encargó de revisar los múltiples aspectos referentes a la legislación sobre la gestión de residuos de aparatos de climatización, así como de presentar las soluciones integrales para la gestión de los residuos al final del ciclo de vida útil de los aparatos.
Por último Juan Antonio Jiménez, Técnico Comercial de Recilec, presentó a los asistentes los servicios que ofrece este gestor autorizado para la gestión de los residuos de aparatos de aire acondicionado.

Marco normativo
Real Decreto 115/2017 sobre comercialización y manipulación de gases fluorados

La entrada en vigor del Real Decreto 115/2017 tiene como objeto regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo. Por tanto, la normativa aplica tanto a instalaciones potencialmente contaminadoras, así como a distribuidores de gases fluorados y de equipos basados en ellos y al personal que realiza la actividad de instalación.

Los equipos afectados son aquellos que están precargados de gas refrigerante y no están sellados herméticamente, como son los aparatos de aire acondicionado y las bombas de calor.

Los equipos que reúnan estas características solo podrán venderse a usuario final cuando se demuestre que la instalación será realizada por una empresa habilitada.

En este sentido el comercializador de los equipos, definido como la persona física o jurídica que suministre equipos basados en gases florados en condiciones comerciales a un tercero que sea usuario final de dicho producto, debe aportar pruebas conforme los equipos de climatización que vende al usuario final son instalados mediante empresas habilitadas.

Para ello, en el momento de la venta, ya sea venta directa u online, debe de informar al usuario final sobre las características del equipo en cuestión y la obligatoriedad que dicho equipo sea instalado a través de una empresa habilitada. Dicha información se realizará a través del documento de la parte del Anexo VI del Real Decreto 115/2017 (modelo A), que deberá ser firmado tanto por el usuario final como por el comercializador.

A su vez, el comercializador facilitará al usuario final un segundo documento de este anexo, el modelo B, que indica que la instalación se ha hecho a través de una empresa habilitada.

Este documento lo deberán firmar el usuario final y la empresa habilitada que realice la instalación, recogiendo los datos de la instalación y del equipo instalado, la empresa habilitada y del personal habilitado, así como el correspondiente carné de manipulador de gases florados.

El usuario final será responsable de remitir al comercializador el modelo B en un plazo máximo de un año, y el comercializador deberá informar anualmente a los organismos competentes de la Comunidad Autónoma de la relación de compradores que no hayan remitido dicho modelo. En función de la relación entre el comercializador y el usuario final, este proceso puede variar.

Cuando la venta se realiza a empresas de reformas, entonces siguen siendo necesarios el modelo A y B. La excepción se produce cuando la venta se realiza entre distribuidores, caso en que no son necesarios los modelos A y B. En caso de venta directa entre profesionales habilitados tampoco serán necesarios, pero el comercializador deberá solicitar y registrar el certificado de empresa habilitada.

El Anexo I del Real Decreto 115/2017 exige también la certificación para la instalación y manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga refrigerante florados (Anexo I.1) y equipos con sistemas frigoríficos de carga inferior a 3 kilogramos de gases florados (Anexo I.2).

Asimismo, el Real Decreto amplía la materia para la obtención del Certificado Personal en “Conocimientos sobre tecnologías para substituir o reducir el uso de GFEH y la manera segura de manipularlas”, de modo que los profesionales con certificados de manipulación de equipos de refrigeración o climatización ya existentes, tienen la obligación de actualizarse en dichos contenidos en un plazo máximo de 4 años.

Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Cabe destacar también en cuanto a la normativa aplicable el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que establece que los instaladores deben desinstalar los aparatos de climatización de forma correcta, evitando la liberación de los gases a la atmósfera, y gestionar el residuo a través de transportistas y gestores debidamente autorizados.

Real Decreto 180/2015 sobre traslado de residuos
Por otra parte el Real Decreto 180/2015, que regula el traslado de residuos peligrosos en el estado, también afecta a la actividad de los profesionales del sector. Esto se debe a que considera cualquier traslado de aparatos de climatización dirigido a un gestor autorizado como un traslado de residuo peligroso, por lo que se debe estar dado de alta como transportista de residuos peligrosos en caso se quiera realizar un traslado de residuos de dichas características.

Además, este Real Decreto establece que el operador del residuo, en este caso el instalador, debe tener un contrato firmado con el destinatario del residuo, es decir el gestor. Este contrato de tratamiento establece como mínimo, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presentan incidencias. El contrato se formalizará previo al inicio de cualquier traslado y debe contener los aspectos referidos en el artículo 5 del Real Decreto 180/2015. Pese a que no es necesario presentarlo a la administración, sí debe estar a disposición de las mismas a efectos de vigilancia y control.


Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados
La Ley 22/2011 establece que para gestionar los aparatos de aire acondicionado el instalador debe darse de alta en la Comunidad Autónoma donde desarrolla su actividad, a fin de obtener el código de la Comunidad como Productor de residuos peligrosos y el código NIMA (Número de Identificación Medioambiental) necesario para el traslado de los residuos a través de un transportista autorizado.

Una vez el instalador está dado de alta, deberá hacerse cargo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se generen en sus instalaciones, así como los generados en el desarrollo de su actividad, de acuerdo con el Real Decreto 110/2015. El plazo máximo para almacenar residuos peligrosos es de 6 meses, y para residuos no peligrosos de 2 años.

A continuación, deberá entregar el residuo a un gestor autorizado, para lo que deberá firmar un contrato de tratamiento de acuerdo con el Real Decreto 180/2015, en el que se establece la aceptación de los residuos por parte de un gestor. El contrato de tratamiento puede suscribirse entre el poseedor (origen del residuo) y el gestor, o bien entre el Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) y el gestor, en el caso de que la organización y financiación de la gestión del residuo sea llevada a cabo por una de estas entidades.

Posibles sanciones
Las sanciones derivadas de una inadecuada gestión de los RAEE procedentes de equipos de aire acondicionado o bombas de calor son significativas. En primer lugar, cabe destacar que la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados establece el marco legislativo general sobre los residuos, definiendo varias tipologías de infracción como pueden ser el vertido o la venta de los mismos.

Las sanciones por estas infracciones pueden ser desde sanciones económicas, que oscilan entre los 901 y los 1.750.000 euros, pasando por la inhabilitación o la revocación de la autorización para el ejercicio profesional con carácter temporal entre 1 y 10 años, hasta la clausura temporal o definitiva.

La importancia de un correcto reciclaje

La legislación establece las mencionadas sanciones debido a que los aparatos de climatización, al final de su vida útil, requieren procesos de gestión específicos para evitar su impacto negativo sobre el medio ambiente. Esto se debe a la presencia de circuitos impresos y compuestos orgánicos y clorados del condensador, que son tóxicos tanto para el entorno natural como para la salud de las personas. También encontramos en estos equipos otras sustancias potencialmente contaminantes, como los aceites y gases clorofluorocarburos (CFC), por ejemplo, el R22 y el R12.

Estos gases tienen un elevado Potencial de Agotamiento de la Capa de Ozono (PAO u ODP, por sus siglas en inglés), debido a que se unen a las moléculas de ozono (O₃) y las deshacen, con lo que impiden que puedan ejercer su función de evitar que la luz ultravioleta llegue a la superficie de la Tierra. Por otra parte, nos encontramos también con la presencia de gases hidroclorofluorocarburos (HCFC), serían el R410 o R14 entre otros, considerados principalmente como gases de efecto invernadero debido a su Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA), uno de los factores propiciadores del cambio climático que afecta a nuestro planeta.

El PCA es un índice que calcula la influencia de una masa de gas sobre el efecto invernadero, definido como la función que tienen determinados gases de origen natural para mantener la temperatura del planeta, absorbiendo la radiación solar necesaria. Los HFC son gases de origen antropogénico que hacen esta misma función, por lo que su efecto es aumentar la temperatura de la Tierra de modo artificial más allá de los niveles naturales.

Debemos considerar además que, aunque a un aparato se le haya extraído el gas, el aparato sigue siendo un residuo peligroso, dado que, tanto el aceite como el aparato en sí, siguen conteniendo restos de gas. Por lo tanto, la importancia de reciclar de forma adecuada los residuos de aparatos de climatización, más allá del cumplimiento de las obligaciones legales y de evitar posibles sanciones, es un aspecto fundamental para la conservación del medio ambiente.

ECOINSTALADORES, una solución global para el reciclaje

La conclusión general es que la gestión de los residuos de equipos de climatización implica que los profesionales del sector afrontan un entorno complejo para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de las buenas prácticas en relación con los residuos. Por este motivo, es necesario impulsar acciones de sensibilización y actualización dirigidas al colectivo profesional, en un marco de regulación creciente, y aportarles soluciones integrales para la gestión de los residuos.

Con este objetivo, ECOTIC impulsa desde el año 2013 el programa Ecoinstaladores, una pionera iniciativa orientada a la formación de los instaladores y distribuidores, con el objetivo de que conozcan sus obligaciones en materia de reciclaje y fomentar las buenas prácticas ambientales. Además de la elaboración de material técnico de soporte, mediante el desarrollo de áreas de formación online y de material impreso, Ecoinstaladores ha contado con el apoyo de algunas de las principales asociaciones profesionales como Epyme para la organización de numerosas jornadas de formación, que han tenido una magnífica acogida entre el colectivo profesional.

Asimismo, a través de Ecoinstaladores pueden disponer de una solución global para la gestión de los residuos, incluyendo numerosas ventajas. En cuanto al tratamiento de los residuos, ofrece la recogida de los residuos en las propias instalaciones sin coste alguno, así como la compensación económica por la entrega de equipos completos (unidad interior y exterior) de aire acondicionado doméstico. ECOTIC garantiza el reciclaje de los residuos con todas las garantías medioambientales, a través de transportistas y plantas de tratamiento autorizadas, y el control de la trazabilidad del residuo a través de su plataforma informática.

Por otra parte, ECOTIC asume la gestión administrativa de aspectos como la tramitación de toda la documentación legal de transporte, la tramitación del Número de Identificación Medioambiental (NIMA) cuando así lo establezca la norma, o la tramitación del contrato de tratamiento con el gestor autorizado. Y, además, ofrece a los instaladores asesoramiento legal gratuito sobre las obligaciones de los instaladores para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El objetivo de Ecoinstaladores es convertirse en un sello de calidad, que trasmita confianza a los distribuidores y usuarios en el momento de solicitar los servicios del instalador garantizando una adecuada gestión ambiental de los residuos. Y a su vez, que los instaladores puedan disponer de un signo de prestigio y reconocimiento no solamente de unas buenas prácticas profesionales, sino de un compromiso genuino con un medio ambiente que es un patrimonio compartido por todos.

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Jornada
  • Publicado: 14 Nov 2017
  • Sector Used: Instalación
  • Interés: Alto

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