Aclaraciones sobre la utilización de refrigerantes A2L

Andrés Mateos Capita, profesor de Epyme, nos habla sobre el uso de los refrigerantes A2L

La problemática en torno a los refrigerantes fluorados está ocasionando un estado de confusión entre los profesionales que los manipulan.

El calendario establecido por la UE para la reducción de estos gases, está llevando a las empresas fabricantes de éstos a buscar alternativas eficientes, que no sean ni tóxicos, ni inflamables, pero que además sean respetuosos con el medio ambiente.

En este sentido, la aprobación de una nueva categoría A2L (refrigerantes no tóxicos y poco inflamables como por ejemplo R -32, R-454ª, R-459B, etc), y la publicación de la disposición transitoria segunda del RD 20/2018 de 8 de diciembre, abre la posibilidad a las empresas frigoristas de nivel 1 y a las empresas RITE a la ejecución, mantenimiento, reparación modificación y desmantelamiento de instalaciones de equipos que utilizan estos refrigerantes, cumpliendo con las siguientes premisas:

Para sistemas de refrigeración no compactos (partidos) con carga de refrigerante inferior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 (m1= LII x 4m3). Es decir, 1,5 x el índice inferior de inflamabilidad  del refrigerante x 4m3. En reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión bajas, lo que conlleva una reducida posibilidad de ignición, la empresa instaladora deberá entregar al titular un certificado con los datos de la empresa instaladora, marca, modelo, año, número de serie, carga y denominación del refrigerante.

Esta documentación es independiente de la entrega del documento B del Anexo VI del RD 115/2017 de manipulación de gases fluorados.

Para instalaciones con carga igual o superior al resultado de aplicar el factor 1,5 a m1, cuyos equipos utilicen refrigerantes A2L que no tengan ningún sistema con potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 Kw, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, no excedan de 100Kw y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, deberán comunicar a la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:

Memoria técnica firmada por el instalador frigorista o por técnico titulado competente, análisis de riesgo, certificado de la empresa frigorista, certificado de la instalación eléctrica que incluya la parte correspondiente a la instalación frigorífica, declaración de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tubería, contrato de mantenimiento, y cuando se trate de un equipo compacto, la declaración de conformidad CE de la instalación como conjunto.

En definitiva, las empresas frigoristas de nivel 1 y las empresas RITE pueden manipular los equipos con refrigerantes A2L siempre que cumplan lo expuesto anteriormente.

Tabla de Conaif con los límites de carga de refrigerante:

REFRIGERANTES “ECOLÓGICOS” ALTAMENTE INFLAMABLES

Desde la entrada en vigor del impuesto de gases fluorados en 2014, algunos “profesionales” de los sectores de la refrigeración, climatización y automoción, han optado por sustituir los HFC por unos refrigerantes que están compuestos básicamente por hidrocarburos, que los hace altamente inflamables, y por tanto, muy poco seguros, tanto en su manipulación como, en su utilización, que se comercializan sin autorización del Ministerio de Energía, Comercio y turismo, y por tanto, tampoco están regulados por el RD 138/2011 (Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas).

Hay que señalar que al no ser gases fluorados no tienen que cumplir con lo estipulado en el RD 115/2017 sobre la comercialización, manipulación y utilización de gases fluorados, ni tienen que tributar el impuesto de gases fluorados.

Tanto lo expuesto en el apartado anterior, así como el desconocimiento y la osadía de estos “profesionales” ha permitido la proliferación de estos gases.

En base a todo lo expuesto anteriormente, la CEOE y un distribuidor de gases de gran presencia en España, remitieron al Ministerio una consulta acerca del uso de estos gases, y la respuesta fue una nota informativa que decía lo siguiente:

“El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá autorizar a petición de parte interesada la autorización de otros refrigerantes, o sus mezclas, no incluidas en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y en sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen”.

Los refrigerantes FREEZE + Refrigerante 100% Orgánico, FREEZE + 22, ECOFREEZE ECO-134, ECOFREEZE ECO22, ECOFREEZE ECO 404, HISPALER-REFRISOL- AIRCOSOL y FROSTY COOL 12 que, según indica la Asociación de Empresas de Frio y sus Tecnologías (AEFYT), en su escrito de 5 de junio presentado en este Departamento Ministerial, se están comercializando y se están usando para rellenar sistemas que originalmente funcionan con HFC clasificados en el grupo L1 de Alta Seguridad, no figuran en la citada tabla A ni han sido autorizados por este Departamento Ministerial y, por tanto, está prohibido su uso en instalaciones frigoríficas de climatización y refrigeración del ámbito del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.

Resumiendo, podemos utilizar Refrigerantes A2L con las condiciones expuestas anteriormente, y está totalmente prohibido el uso de los denominados gases “ecológicos”.

Desde estas páginas queremos hacer una llamada a la responsabilidad y a las buenas prácticas de los profesionales que manipulen gases refrigerantes para que nuestra profesión sea cada día más segura y respetuosa con el medio ambiente.

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Cimatizacion
  • Publicado: 25 Julio 2019
  • Sector: Instalación
  • Interés: Alto

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