Intrusismo: las infracciones leves pasan a ser graves y tendrán multas de hasta seis millones de euros

La multa por la emisión de un certificado de instalación (boletín), por quien no ha ejecutado dicha operación pasará de 3.000 a un mínimo de 60.000 euros

CONAIF nos informa de esta importante medida que puede tener un impacto directo en la reducción del intrusismo en el sector.

El BOE publicaba, en fechas recientes, el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Este texto legal, entre otras, ha venido a modificar el Artículo 34 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria que regula las sanciones que pueden imponerse por las infracciones que pueden cometer las empresas instaladoras y mantenedoras que se dedican a los diferentes sectores de actividad (electricidad, gas, calefacción, climatización, frío industria, etc.) que abarcan las empresas asociadas a las Asociaciones miembros de CONAIF en las materias reguladas en la propia Ley de Industria.

Como seguramente sabeis la Ley de Industria tiene --desde su publicación-- como objetivo fundamental establecer, entre otros, las normas básicas de ordenación de la actividad industrial y, más concretamente, tiene como fin la consecución de la seguridad y la calidad industriales.

Desde esta perspetiva, para la consecución del referido fin, la Ley de Industria relaciona en su Artículo 31 una serie de hechos y/o de actuaciones que --llevados a cabo por la empresa instaladora-- los clasifica como infracción muy grave; grave o leve, respectivamente, llevando aparejada, correlativamente, una sanción administrativa en forma de multa para el sujeto responsable de aquellas actuaciones.

El ejemplo más claro en el mundo de la instalación es el hecho de realizar un certificado de instalación (boletín), sin haber ejecutado dicha operación.  

Miguel Ángel Sagredo, asesor jurídico de Agremia nos facilita otros ejemplos:

-La venta o instalación de productos o materiales que no cumplan con los requisitos de la normativa vigente (materiales no homologados, productos no permitidos para un determinado tipo de instalación, aunque sean aptos para otros tipos de instalaciones, etc…). Por ejemplo,instalar un calentador atmosférico cuando no está permitido por el RITE.

-La puesta en funcionamiento de instalaciones que deban ser objeto de registro o legalización, sin realizar este trámite. Por ejemplo,instalar un equipo de climatización de más de 5 kW y no proceder a su legalización y registro.

-Ejercer una actividad sin tener la consideración de empresa habilitada para esa especialidad (no haber presentado la correspondiente declaración responsable). Por ejemplo, instalar y poner en marcha calderas sin ser empresa instaladora de Gas y APMR, o realizar instalaciones o instalar equipos sin estar dado de alta como empresa instaladora (aunque se esté dado de alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social)

-La expedición de certificados, informes o actas que no se correspondan con la realidad de los hechos (emisión de certificados de instalación, mantenimiento, inspección, etc…, por quien no ha ejecutado dichas operaciones, o cuando la instalación no cumple la normativa vigente en cualquiera de sus aspectos, o cuando no se han realizado o superado las pruebas previas a la puesta en servicio). Por ejemplo, Una empresa instaladora X, subcontrata a un autónomo sin la habitación de empresa instaladora de gas, para que realice una instalación de gas o caldera, para posteriormente la empresa X firmar el certificado de instalación de gas.

-La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por los interesados. Por ejemplo, presentar la declaración responsable sin disponer del carné de instalador o sin disponer de la póliza del seguro de responsabilidad civil.

La falta de comunicación a la Administración en el plazo establecido para ello de la modificación de cualquiera de los datos esenciales incluidos en la declaración responsable. (En la mayor parte de los casos, la reglamentación obliga a comunica cualquier variación esencial en un plazo no superior a 15 días)

Las infracciones leves que antes de la modificación podían constituir una multa de hasta 3.005, 06€ --con la modificación del Artículo 34 de la Ley de Industria-- pasan a ser infracciones graves con multas de entre 60.000 y 6.000.000€.

Como hemos comentado, las infracciones graves, que llevaban aparejada una sanción con multa desde 3.005,07€ hasta 90.151,82€. Desde el día 8 de diciembre de 2018 --con la modificación del Artículo 34 de la Ley de Industria-- se han incrementado las cuantías de las sanciones pasando, ahora, las infracciones graves a constituir una multa de hasta 6.000.000€

Y, finalmente, las infracciones muy graves que antes de la modificación podían constituir multa desde 90.151,83€ hasta los 601.012.,10€ --con la modificación del Artículo 34 de la Ley de Industria-- pasan a ser infracciones con multa de hasta 100.000.000€.

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Intrusismo
  • Publicado: 26 Abril 2018
  • Sector Used: Instalación
  • Interés: Alto

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