Criterios de Industria en cuanto a medios humanos en la empresa

Hacia la unificación de criterios en el mundo de la instalación

Desde que en 2010 se aplicó en España la Ley Omnibus, para darse de alta como Empresa Instaladora de cualquier actividad sólo basta con presentar una Declaración Responsable de que la empresa cumple con todos los requisitos que le son exigibles por el correspondiente Reglamento. Este procedimiento no depende de un funcionario que revisa la documentación para autorizar o no a una empresa a trabajar, sino que es la propia empresa la responsable de conocer sus obligaciones, y declarar que cumple con las mismas, y por tanto es la responsable igualmente de asumir la sanción en caso de que indique que cumple con un requisito, y posteriormente se compruebe que no dispone del mismo.

Infracciones graves

En el mes de abril, concretamente en la circular 17 ya os indicamos que se considera una infracción grave declarar que se dispone de un requisito, y en una inspección de la administración se compruebe que no se dispone del mismo, ya sea por desconocimiento o de forma intencionada, y dicha infracción grave va acompañada de una nada desdeñable multa que puede oscilar entre 60.000 € y 6.000.000 €.

La certificación EIC 

Las 362 Empresas socias de Epyme (un 47,20%) que tienen ya su Certificación EIC (obligatoria para todos los socios de Epyme según acuerdo de la Asamblea General) pueden tener la tranquilidad de que su documentación ha sido revisada por el personal de Epyme, y está todo correcto y según las exigencias de la reglamentación en cuestión.

Técnico en plantilla 

El Ministerio de Industria se reúne periódicamente con los representantes de las Comunidades Autónomas para que no haya diferentes interpretaciones en Andalucía que en Galicia, por ejemplo. No obstante, y como la competencia en materia de Industria suele estar delegada, normalmente en cada Comunidad interpretan de una forma. Por ello, el Ministerio va a sacar una Orden de unificación de criterios para que no quepa lugar a interpretación. Nos han enviado dicho borrador para que presentemos alegaciones, y la intención del Ministerio es exigir que el titulado correspondiente en las distintas actividades tenga que estar en la plantilla de la empresa a jornada completa, y que los medios técnicos no tengan que estar en propiedad, sino que la empresa disponga de los mismos en la forma que estime conveniente (alquiler, propiedad, préstamo entre empresas, etc.).

Nosotros hemos presentado nuestras alegaciones a los medios humanos, solicitando que se exija que estén en plantilla, pero no necesariamente a jornada completa, pero nos consta que algunas asociaciones de otras provincias sí están de acuerdo con la jornada completa y también han alegado, con lo que aún no sabemos lo que el Ministerio plasmará en su Orden.

Medios Técnicos 

Igualmente en cuanto a los medios técnicos nos parece bien que no se exijan en propiedad, pues es cierto que hay muchos medios que las empresas nunca han utilizado, tienen un coste bastante elevado, y no tiene sentido que exijan comprarlo cuando el tipo de trabajos que se realizan se puede hacer sin la herramienta en cuestión. Pero también hay asociaciones de otras provincias que han protestado enérgicamente indicando que los medios tienen que estar en propiedad de la empresa puesto que esto profesionaliza más a las empresas.

Criterios de la Junta de Andalucía 

La Junta de Andalucía, consciente de esta variedad de interpretaciones, y a la espera también de lo que el Ministerio decida y haga obligatorio para todos, ha plasmado por escrito cuáles son los criterios que hoy por hoy tiene la administración andaluza, y que tienen que aplicar los Técnicos de Industria en toda la Comunidad cuando hagan las inspecciones correspondientes.

En cuanto a los medios humanos, la Junta interpreta que únicamente las empresas de RITE y Frío Industrial están obligadas a disponer del instalador en la plantilla de las empresas, y además, a jornada completa. En cambio, para el resto de actividades (Baja Tensión, Alta Tensión, Líneas de Alta Tensión, Gas, PPL, Aparatos a Presión y Protección Contra Incendios) no es necesario contar con dicho titulado en la plantilla de la empresa, bastando un contrato de prestación de servicios, pero eso sí, dicho contrato tiene que ser de total disponibilidad en el horario de apertura de la empresa. Si el titulado estuviera en plantilla, debe ser a jornada completa.

Muchas empresas han dejado de ejercer la actividad de Protección Contra Incendios por la obligatoriedad de disponer del Técnico en la plantilla, y a ocho horas, pero con esta interpretación de la Junta, y hasta que el Ministerio se pronuncie al respecto, el técnico ya no será un obstáculo para los que queráis ejercer dicha actividad.

Como siempre, ponemos a disposición de todos nuestros asociados a nuestro personal para realizar las modificaciones en vuestras Declaraciones Responsables para cumplir con las exigencias de la Administración, y a los que aún no dispongáis de la Certificación EIC os invitamos a solicitarla, puesto que es un servicio gratuito de Epyme y muy útil, que además da prestigio a vuestra empresa.

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Industria
  • Publicado: 27 Noviembre 2019
  • Sector: Instalación
  • Interés: Alto

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