Eliminan las restricciones para realizar instalaciones en viviendas habitadasd

El instalador podrá realizar instalaciones en viviendas habitadas

Os informamos que el pasado 23 de mayo se publicó en el BOE la “Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”.

En la disposición adicional quinta de dicha orden “Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios” se recoge el siguiente texto que será de aplicación a partir del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas:

  • Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
  • En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.

 

Por lo tanto, ya se pueden realizar instalaciones en viviendas habitadas, siempre que se garanticen las medidas de seguridad adecuadas.

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Covid-19
  • Publicado: 25 mayo 2020
  • Sector: Instalación
  • Interés: Alto

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