Resolución de dudas con respecto a las empresas instaladoras

En esta noticia podrás descargar la Guía de la Seguridad Social y la Guía del Ministerio de Industria sobre el estado de alerta

Desde que se decretó el estado de alarma, son muchas las dudas que nos pueden estar surgiendo sobre cómo actuar en nuestras empresas. La Seguridad Social ha elaborado una Guía muy clarificadora de preguntas y respuestas que deberías leer.

Es importante que sepáis, que las actividades de instalación y/o mantenimientos a las que os dedicáis no se han visto suspendidas por el estado de alarma, como ha ocurrido con peluquerías, bares, restaurantes, etc., que sí se han visto obligados a cerrar por el Decreto.

La limitación que se establece a la libertad de circulación por las vías o espacios públicos no afecta a las personas trabajadoras en sus desplazamientos de ida y vuelta al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

Las empresas tienen obligación de procurar trabajo a sus empleados, por lo que si no es posible que estos realicen su actividad en la modalidad de teletrabajo, la empresa puede optar por dejarles trabajar en unas condiciones adecuadas que les garanticen tanto la seguridad y la salud, como el cumplimiento de las medidas correspondientes de prevención de riesgos laborales, o de aquellas otras que recomiende la Autoridad Sanitaria.

El empresario puede, igualmente, optar por la adopción de alguna de las medidas previstas en la normativa laboral: distribución irregular de la jornada; vacaciones pactadas; permisos retribuidos con o sin sueldo; recuperación de las jornadas perdidas cuando se recupere la normalidad; ERTES; etc. Las empresas instaladoras en principio, no están obligadas a cerrar o reducir su actividad, por lo que sus trabajadores pueden continuar prestando sus servicios.

En cuanto a la prestación extraordinaria para autónomos, podrá solicitarse si ve afectado por el cierre de negocio debido a la declaración del estado de emergencia o por una bajada de la facturación de este mes caiga en un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

Nuestra Federación Nacional, Feníe ha presentado al Gobierno una serie de propuestas para nuestro sector que también deberías conocer.

Por último, indicarte que el Ministerio de Industria ha elaborado una Guía con Preguntas y Respuestas sobre el estado de alarma, publicado en el día de ayer y que se va actualizando regularmente.

Destacar que:

  1. Los plazos de las obligaciones establecidas en la seguridad industrial, como mantenimientos, revisiones, inspecciones, quedan suspendidos en tanto esté de aplicación el estado de alarma, véase página 1 primera pregunta
  2. Las obras dentro del sector de la construcción no tienen porqué cerrar, pues no está expresamente suspendida esa actividad, véase página 3 segunda pregunta

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Alerta
  • Publicado: 20 Marzo 2020
  • Sector: Todos
  • Interés: Alto

Utilizamos cookies propias y de terceros para el correcto funcionamiento del sitio web y mejorar nuestros servicios.Pulse el siguiente botón para aceptar su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información en nuestra Política de cookies o pulsando Modificar configuración.

Aceptar todas        Rechazar todas