Ponte al día con el impuesto sobre gases fluorados CAF

Hasta el 31 de marzo se podrá presentar el impuesto

La primera novedad con respecto a la anterior convocatoria es el cambio de los tipos impositivos. En este enlace de la página de la Agencia Tributaria puedes encontrar los diferentes tipos impositivos en los gases fluorados para las diferentes tarifas.

            Por otro lado, recordamos a todas las empresas instaladoras con CAF (revendedores), que en los treinta primeros días naturales del mes de marzo deberán presentar por vía telemática (con la firma digital del representante de la empresa) la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero. Se lleva a cabo a través del modelo 586 que estará disponible en la sede electrónica de la AEAT.

            Este año la declaración recapitulativa presenta una novedad con respecto a otros años debido a la modificación que introduce el Real Decreto 1075/2017 (artículo cuarto). Hasta ahora sólo se recogían las operaciones exentas o no sujetas. A partir de ahora, se recogerán las operaciones sujetas, no sujetas y exentas, es decir, todas la operaciones reflejadas en el registro de existencias.                                 

            Por último queremos añadir que a día de hoy la Agencia Tributaria no ha establecido en la Sede Virtual un trámite concreto para solicitar la devolución del impuesto en los casos en los que se ha soportado sin tener que hacerlo (art. 20 del Real Decreto 1042/2013), como es el caso de empresas instaladoras sin CAF que compran el gas a su distribuidor soportando el impuesto y no repercutiéndolo a su cliente por tratarse de una carga a una instalación nueva.

            Se tienen hasta 4 años para solicitar a la Agencia Tributaria la devolución. Adjuntamos modelo (anexo I) para solicitar dicha devolución a través del registro:

  • Si la empresa es persona jurídica debe presentarlo obligatoriamente a través del registro electrónico ,
  • Si la empresa es persona física (autónomo) puede presentarlo a través del registro electrónico o físicamente en papel en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

            Recordaros que la devolución hay que hacerla a partir de la finalización del cuatrimestre natural en el cual se haya realizado la operación que ha dado derecho a la exención (instalación nueva).

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Gases
  • Publicado: 06 Febrero 2019
  • Sector: Instalación
  • Interés: Medio

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