El instalador y las fases de la desescalada

Muchas dudas en el camino hacia la "nueva normalidad"

Iniciamos esta semana la Fase 0, que de forma progresiva nos conducirá a la Fase 3 llamada la "nueva normalidad". En este escenario muchos instaladores se preguntan ¿Cuándo se podrán realizar instalaciones y/o mantenimientos normalmente en viviendas habitadas?

Actualmente se pueden realizar las actuaciones de urgencia y/o aquellas necesarias para garantizar el sumistro de cualquier tipo. Pero ¿Cuándo se puede realizar una instalación (instalación eléctrica, fontanería, aire acondicionado) en una vivienda habitada?

En concreto el Ministerio de Sanidad ha publicado una Orden SND/385/2020 en la que aclaran que aún no se pueden hacer este tipo de trabajos, a no ser que se garantice que no haya interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

Con respecto a la instalación la Orden SND/385/2020 indica

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  • Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el    desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
  • El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
  • Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

4. En todos los casos exceptuados anteriormente, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

Desplazamientos en coche

Igualmente el Ministerio de Sanidad ha publicado una Orden TMA/384/2020, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Entre otras cosas, en el artículo 2, condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre, se indica lo siguiente:

1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

2. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.

            En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

Apertura de locales

Y por último, el Ministerio de Sanidad ha publicado una Orden SND/388/2020 que regula las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y como quiera que muchos de vosotros disponéis de comercio, puede ser interesante que leáis el Resumen que nuestra Federación Nacional ha preparado para vosotros.

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Covid-19
  • Publicado: 05 Mayo 2020
  • Sector: Instalación
  • Interés: Medio

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