Se inicia el Programa de rehabilitación energética de edificios (PREE) en Andalucía

A partir del 17 de febrero se podrán empezar a solicitar los incentivos a los que deben acceder directamente los beneficiarios


El programa dotado con 49,3 millones de euros de presupuesto tendrá su puesta de largo en febrero de 2021 y contempla distintas actuaciones de mejora en la eficiencia energética de edificios enfocadas en la envolvente, uso de energías renovables e iluminación eficiente. El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 31 de julio de 2021, o al agotarse los fondos disponibles.

La Junta de Andalucía es consciente de la necesidad de reducir el consumo de energía final en el ámbito edificatorio para abordar de manera activa la lucha contra el cambio climático. Por ello, el 29 de octubre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la convocatoria para Andalucía del Programa de incentivos a la rehabilitación energética de edificios (PREE), regulado por el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Este nuevo programa de incentivos, gestionado por la Agencia Andaluza de la Energía, abrirá el plazo para presentación de las solicitudes de incentivos el próximo 17 de febrero de 2021 mediante un procedimiento 100% telemático.

En el mismo, no se contempla la participación de empresas adheridas colaboradoras, siendo las propias personas o entidades beneficiarias las encargadas de tramitar la solicitud y recibir el 100% del incentivo.

Dotado con 49,3 millones de euros de presupuesto, cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) cuando el tipo de actuaciones así lo permita, el Programa contempla las siguientes actuaciones para ciudadanos, autónomos, agrupaciones y comunidades de propietarios, empresas, entidades públicas, comunidades de energía y empresas de servicios energéticos (ESEs), además de empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.

Tipos de actuaciones

• Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
• Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
• Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en edificios existentes (con anterioridad al año 2007) que tengan, al menos, uno de los siguientes usos:
• Edificios de vivienda unifamiliar.
• Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
• Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Asimismo, se podrán encuadrar en una de las siguientes opciones:
• Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios completos.
• Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.
En todo caso, la intervención deberá conseguir una reducción del consumo de energía final de más de un 10 % con respecto a su situación de partida y mejorar -al menos- una letra la calificación energética global del inmueble, pudiéndose optar por una actuación o la combinación de varias actuaciones.

¿Cómo solicitar los incentivos? Visita la página de la AAE aquí
 

Importe de incentivo
El importe final del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional que pudiera corresponder, en su caso, en función del cumplimiento de criterios sociales, de eficiencia energética y de actuación integrada.
Así, las actuaciones se podrán realizar en edificios existentes (con anterioridad al año 2007) como viviendas unifamiliares, edificios residenciales de viviendas colectivas y en otros de uso administrativo, docente, sanitario, cultural, etc., con un incentivo base del 35 % de la inversión si se actúa sobre el edificio completo o de un 25 % si se hace sobre una o varias viviendas/locales del mismo edificio, teniendo un límite máximo de 6.000 euros por vivienda en el caso de los usos residenciales.
Estos porcentajes se podrán incrementar con un incentivo adicional, graduado en función de 3 parámetros: criterios sociales (15% adicional), eficiencia energética (del 5 % al 15 %) o cuando se realicen simultáneamente varios tipos de actuaciones (del 10 al 20 % adicional), llegando a alcanzar hasta un 85%.

Pasos a seguir para solicitar el incentivo
1. Lee detenidamente la convocatoria de los incentivos para conocer todos los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria y la documentación necesaria para optar a las ayudas.
2. Cuando hayas decidido qué actuación de rehabilitación energética vas a acometer en tu vivienda, local o edificio dirígete a una o varias empresas para obtener distintos presupuestos y elegir aquella que más confianza te aporte.
3. Cumplimenta la solicitud de incentivos ajustándote al formulario que se apruebe antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de incentivos, que encontrarás en la plataforma telemática que se habilitará al efecto. Además debes rellenar las declaraciones responsables requeridas y aportar los certificados necesarios.
4. Presenta tu solicitud -junto a la documentación necesaria- ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la persona o entidad solicitante. Una vez presentada, y recibida la correspondiente comunicación de inicio a trámite, nuestro personal técnico comenzará el análisis de tu solicitud para verificar que cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras del programa.
5. Tras la revisión de la solicitud presentada, si todo es correcto, la Agencia Andaluza de la Energía te notificará la resolución de concesión, en la que se indicará, entre otros extremos, el importe del incentivo concedido y los plazos máximos de ejecución y justificación.

Plazos máximos a tener en cuenta
• Para presentar las solicitudes será el 31 de julio de 2021, o agotamiento de los fondos.
• Para la conclusión de las actuaciones (plazo máximo de ejecución) objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
• La justificación deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Nota importante:
No se contempla la participación de empresas adheridas colaboradoras, siendo las propias personas o entidades beneficiarias las encargadas de tramitar la solicitud y recibir el 100% del incentivo una vez que éstas presenten la documentación justificativa.
 

Detalles

  • Autor: Agencia Andaluza
  • Tipo: Incentivos
  • Publicado: 08 febrero 2021
  • Sector: Ahorro energético
  • Interés: Alto

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