Recientemente, se ha publicado un borrador de reglamento sobre la lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales. Dicho Reglamento, una vez publicado por el parlamento europeo será de aplicación inmediata en los estados miembros de la UE.
En varias ocasiones, la última en enero de este mismo año, os hicimos llegar encuestas para conocer los plazos de pago de vuestros clientes hacia vosotros.
Gracias a los datos que nos facilitáis, se elaboran estudios, y se denuncia que no se cumple la normativa europea en lo referente a los plazos de pago.
Actualmente se están produciendo avances en la Comisión Europea en torno a la regulación de la morosidad y, recientemente, se ha publicado un borrador de reglamento sobre la lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales. Dicho Reglamento, una vez publicado por el parlamento europeo será de aplicación inmediata en los estados miembros de la UE.
El texto propuesto también garantiza el pago automático de los intereses acumulados y las tasas de compensación e introduce nuevas medidas de ejecución y compensación para proteger a las empresas contra los malos pagadores.
En cuanto a su contenido, independientemente que todavía se encuentre en una fase de borrador, destacamos las principales novedades:
• El plazo máximo de pago se reduce a 30 días naturales a transacciones comerciales entre empresas y con la administración
• Dado que los procedimientos de aceptación o verificación de los bienes y/o servicios prestados así como la comprobación de la factura retrasa los plazos de cobro, se aclara que este procedimiento de comprobación se ha de efectuar dentro de los 30 días naturales
• En el caso de obras públicas, los contratistas tendrán que acreditar ante las entidades adjudicadoras el pago a los subcontratistas directos para poder cobrar.
• En el caso de demoras en el pago, el deudor abonará intereses de demora automáticamente al acreedor. El acreedor no podrá renunciar a dichos intereses.
• Además de los intereses de demora, el deudor abonará unos costes por compensación de forma automática de 50 € por factura.
• Los estados miembros tienen la obligación de designar autoridades de control para velar por el cumplimiento de la normativa.
• Los estados garantizarán la transparencia en las operaciones de transacción.
Nuestras Federaciones Nacionales Fenie y Conaif, con el soporte de todos vosotros, seguirán siendo actores principales en el seguimiento del proceso de publicación, puesta en marcha y cumplimiento del borrador de reglamento a través de las instituciones con las que han ido trabajado en los últimos años.