Nuestra confederación nacional, CONAIF, nos informa de la publicación de dos reglamentos europeos de ejecución ligados al Reglamento F-Gas. Uno es el Reglamento de Etiquetado y el otro es el Reglamento para la certificación de personas que manipulen gases fluorados.
El primero de ellos es el Reglamento de Etiquetado (Reglamento de Ejecución 2174/2024) que afecta al etiquetado de las botellas de refrigerante, los equipos precargados y los equipos que se comercialicen en introduzcan en el mercado. Cabe destacar:
• Los gases fluorados y sustancias reguladas deben indicar en el contenedor o botella que los transporta si están regenerados o reciclados al 100% cuando así sea preceptivo.
• Los equipos precargados, como venía siendo obligatorio, indicarán la cantidad de gases precargada que contienen, expresada tanto en kilogramos o gramos como en toneladas equivalentes de CO2. Además, dicha etiqueta contendrá el espacio necesario para incluir las cargas posteriores que se realicen cuando el equipo se instala.
• Novedad: todos aquellos aparatos, afectados por restricciones de comercialización y puesta en el mercado, deberán disponer en su etiqueta de un espacio destinado a indicar el motivo por el cual se puede poner en funcionamiento ese equipo (no atendiendo a las restricciones de fecha del anexo IV) para cumplir con las condiciones de seguridad del emplazamiento.
• Entrada en vigor: 1 de enero de 2025
En los próximos días se remitirá una plantilla actualizada para la creación de etiquetas.
El segundo, es el Reglamento para la certificación de personas que manipulen gases fluorados (Reglamento de Ejecución 2215/2024). Cabe destacar:
• Nuevas categorías de certificación de personas físicas:
o Certificado A1: Manipuladores de gases fluorados y sistemas con refrigerantes orgánicos (hidrocarburos) de cualquier carga.
o Certificado A2: Manipuladores de gases fluorados y sistemas con refrigerantes orgánicos (hidrocarburos) en sistemas de menos de 3 kg o sistemas sellados herméticamente de hasta 6 kg.
o Certificado B: Manipuladores de sistemas con CO2 (R-744).
o Certificado C: Manipuladores de sistemas con amoníaco (R-717).
o Certificado D: Manipulador de gases fluorados para recuperación de gases fluorados y sistemas con hidrocarburos con cargas de menos de 3 kg o sistemas sellados herméticamente de hasta 6 kg.
o Certificado E: Manipulador de gases fluorados para el control de fugas sin modificar el circuito frigorífico.
• Los poseedores de los anteriores certificados deberán realizar una formación que actualice sus conocimientos, antes de 12 de marzo de 2029, siguiendo este proceso.
o Certificado I (manipulación de sistemas de cualquier carga) se corresponde con la categoría del Certificado A1.
o Certificado II (manipulación de sistemas con menos de 3 kg) se corresponde con la categoría del Certificado A2.
o Certificado III (recuperación de gases fluorados en sistemas de menos de 3 kg) se corresponde con la categoría D.
o Certificado IV (manipulación sin acceso al circuito frigorífico) se corresponde con la categoría E.
• Los conocimientos mínimos exigidos para cada certificado vienen especificados en el anexo I.
• En España, habrá que actualizar el Real Decreto 115/2017 y deberá notificar a la Comisión Europea sus programas de formación antes del 29 de septiembre de 2025 y como muy tarde, el 12 de marzo de 2027, el nuevo real decreto tendrá que estar en vigor.
• El reglamento aplica a las siguientes actividades:
o Los controles de fugas de los aparatos que contengan los gases fluorados de efecto invernadero enumerados;
o La instalación de los aparatos que contengan los gases fluorados o las sustancias alternativas amoniaco (NH3), dióxido de carbono (CO2) o hidrocarburos;
o La reparación, el mantenimiento, la revisión o el desmantelamiento de los aparatos que contengan gases fluorados o las sustancias alternativas amoniaco (NH3), dióxido de carbono (CO2) o hidrocarburos;
o La recuperación de los gases fluorados.