Nuevo Reglamento Aparatos a Presión

Para los sectores de equipos a presión y eléctrico de alta tensión.

Te informamos que recientemente se ha publicado el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Recomendamos a todas las empresas del sector, una lectura del mismo ya que introduce algunos cambios con respecto al anterior reglamento:

Entra en vigor el 2 de enero de 2022.

Se definen conceptos específicos del sector.

Para las empresas EIP-2 y ERP-2 define que el responsable técnico debe estar contratado en plantilla a jornada completa.

Las empresas dadas de alta con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento tienen un año (hasta el 2 de enero de 2023) para cumplir con los nuevos requisitos (Anexo I).

Se dispone de 3 años desde la entrada en vigor (hasta el 2 de enero de 2025) para regularizar instalaciones y equipos existentes. Es decir, es el momento de legalizar instalaciones y equipos en funcionamiento, que por diversos motivos no están registrados en Industria.

Para las instalaciones en ejecución, si el proyecto ha sido firmado electrónicamente o visado antes de la entrada en vigor (2 de enero de 2022) dispondrá de un plazo de dos años (2 de enero de 2024) para legalizar dichas instalaciones según el anterior reglamento (RD 2060/2008).

Dedica un artículo específico (art. 8) para tratar las modificaciones de instalaciones y equipos.

Se modifican las condiciones de instalación y puesta en servicio de instalaciones a las que se conectan botellas transportables, con objeto de mejorar la seguridad de las mismas y su seguimiento por parte de la administración competente.

Se modifican los niveles de inspección que deben soportar las calderas de lejías negras, reduciendo así las paradas de estas instalaciones para mejorar su disponibilidad y sin que ello suponga una disminución en la seguridad de las inspecciones.

Se han introducido cambios en la ITC-EP 03 (Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas) y en la ITC-EP 04 (Depósitos criogénicos) que permiten una mejor gestión en la planificación de las inspecciones periódicas de determinados equipos.

Se han incrementado los requerimientos de seguridad de los centros de recarga, tanto de botellas para respiración autónoma (EP-5) como de botellas transportables (EP-6), así como de los centros de inspección periódicas de botellas para respiración autónoma (EP-5).

Se ha aprobado una nueva ITC-EP 07 relativa a las instalaciones de regasificación de gas natural licuado (GNL), lo que permitirá una mejor gestión de las inspecciones periódicas de este tipo de instalaciones, permitiendo aumentar la disponibilidad y productividad de las mismas.

En este mismo Real Decreto se modifican dos instrucciones técnicas relativas al sector de la Alta Tensión que nos dicen cuando se requiere proyecto para una modificación / ampliación de una instalación de Alta Tensión:

Modificación de la ITC-LAT 09 del Reglamento de Líneas de Alta Tensión.

Modificación de la ICT-LAT 20 del Reglamento de Alta Tensión.  

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Normativa
  • Publicado: 22 octubre 2021
  • Sector: Eléctrico y A.P.
  • Interés: Alto


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