Por nota informativa se quiere informar a las empresas del sector y a los titulares de instalaciones frigoríficas de refrigeración y climatización sobre la utilización de refrigerantes no autorizados para su uso de acuerdo al Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas.
Nuestra federación andaluza, FADIA, nos envía una nota publicada por la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial adscrita a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria y Turismo) que pueden ser de tu interés.
El objetivo de esta nota es informar a las empresas del sector y a los titulares de instalaciones frigoríficas de refrigeración y climatización sobre la utilización de refrigerantes no autorizados para su uso de acuerdo al Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas.
Como sabes los únicos refrigerantes que se pueden utilizar son los contenidos en la tabla A del apéndice 1 de la ITC IF-02 del RD 552/2019. Dicho listado se va ampliando a lo largo del tiempo mediante la publicación de resoluciones de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. A continuación, tienes los enlaces a las últimas ampliaciones:
• Resolución de 15 de junio de 2021 (RS-90).
• Resolución de 28 de octubre de 2022 (R-515B).
• Resolución de 5 de mayo de 2023 (R-471A).
• Resolución de 23 de junio de 2023 (R-481A).
• Resolución de 28 de septiembre de 2023 (R-473A).
Recordamos que el uso de estos refrigerantes no autorizados puede ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.