El Real Decreto afecta a los instaladores que firman las instalaciones

El pasado 30 junio finalizó el plazo de un año que el Real Decreto 298/2021 daba a las empresas instaladoras para cumplir con la exigencia de que los medios humanos de las empresas debían estar en plantilla, además a jornada completa.

Este requerimiento afecta sólo a las personas que certifican las instalaciones, en este caso se trata de los titulados que se han declarado en Industria en la declaración responsable. El resto de la plantilla puede estar a jornada parcial.

Distintos supuestos para las empresas instaladoras

En el caso de un autónomo, bastará con que él mismo disponga de las titulaciones necesarias para ejercer como instalador.

Cuando se trate de una sociedad, el administrador de la misma, al estar en régimen de autónomos por imperativo de la Seguridad Social, igualmente pueda ser el instalador.

Si se trata de un asalariado, debe estar en la plantilla de la empresa, a jornada completa, y durante todo el tiempo, no puede estarlo de manera intermitente. Si el trabajador se fuera de la empresa, hay que comunicar el cambio del mismo en el plazo máximo de un mes, o la baja en la actividad correspondiente.

El no cumplimiento puede ser motivo de sanción

El mencionado Real Decreto dio un plazo de un año desde su entrada en vigor, para que las empresas que ya estaban dadas de alta pudieran adaptarse, pero dicho plazo finalizó el pasado 30 de junio, y si pasada esa fecha, los medios humanos no están a jornada completa, las empresas pueden ser sancionadas por ello. 

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Normativa
  • Publicado: 1 julio 2022
  • Sector: Todos
  • Interés: Alto

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