Entre las novedades destacan las definiciones de esta Ley que incluyen a la “Empresa instaladora de telecomunicación”
Nuestra Federación Nacional, FENIE, informó de la recientemente publicación de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que incluye algunas de las propuestas que la propia Federación planteó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La aprobación de esta Ley constituye una de las principales medidas del “Plan España Digital 2025” para impulsar el proceso de transformación digital de nuestro país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público privada que pretende fomentar la inversión en redes de muy alta capacidad, el uso compartido de las infraestructuras y recursos asociados y la utilización compartida de los tramos finales de las redes de acceso, como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías.
A continuación, de forma resumida se recogen las principales novedades introducidas por esta Ley que resultan de interés para el colectivo de empresas instaladoras:
• Entre las definiciones de esta Ley se incluye la “Empresa instaladora de telecomunicación”, en la anterior Ley General de Telecomunicaciones esta definición no venía recogida (Anexo II).
• Entre los requisitos que promoverá la normativa reguladora de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT), se incluyen los conceptos “internet de las cosas” y “edificio sostenible y conectado con unidades de convivencia superiores”, por lo que estos conceptos se tendrán que introducir en la reglamentación ICT actualmente vigente.
• El Ministerio creará y mantendrá un inventario de todos aquellos edificios que disponen de ICT instaladas y una vez creado, estará a disposición de las empresas instaladoras de telecomunicación y de los operadores (artículo 55).
• Se otorga a la CNMC la posibilidad de imponer requisitos de acceso y utilización a los propietarios de cables o recursos asociados, cuando la duplicación de estas infraestructuras sea económicamente ineficiente o físicamente inviable (artículo 55).
Entre las actuaciones a llevar a cabo por las empresas instaladoras de telecomunicación se incluyen de manera específica la instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación que vayan a utilizarse para prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.