El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo alerta de la aparición en el mercado de diferentes gases refrigerantes extremadamente inflamables que actualmente se están comercializando como equivalentes a otros autorizados como el R-32, R-410A, etc.
Como sabes, los gases refrigerantes que pueden ser usados en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y del Reglamento de Seguridad en Instalaciones Frigoríficas (RSIF) son los que se encuentran listados en la tabla A del apéndice 1 de la IF-02 del Reglamento de Frío Industrial.
Nuestra confederación nacional, CONAIF y federación nacional, FENIE, nos informan que recientemente el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) ha hecho pública una nota informativa en la que advierte que han tenido constancia de la aparición en el mercado de diferentes gases refrigerantes extremadamente inflamables que actualmente se están comercializando como equivalentes a refrigerantes autorizados R-32, R-410A, etc.
En dicha nota se incluyen las siguientes advertencias que son de especial interés para nuestro colectivo:
• Tal y como establece el “Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias” únicamente pueden ser utilizados en instalaciones frigoríficas, de refrigeración o de climatización, los gases refrigerantes autorizados por la autoridad competente, listados a tal efecto en la tabla A del apéndice 1 de la Instrucción Técnica Complementaria IF-02.
• Estos productos se están utilizando para recargar sistemas y equipos diseñados originalmente para su funcionamiento con refrigerantes de alta seguridad (L1) que no están diseñados ni reúnen las condiciones de seguridad para funcionar con estos productos no autorizados, lo que supone un riesgo muy elevado para las personas y las instalaciones.
• Tal y como establece el artículo 18 del RSIF, el titular debe asegurarse de que la instalación es mantenida por una empresa habilitada, y que los refrigerantes que se manejan, son los correspondientes a su instalación, y no otros, debiendo mantener todos estos datos al día en el libro de registro de la instalación. Por lo tanto, la responsabilidad de uso de refrigerantes no autorizados recae tanto en el agente que los manipule como en el titular de la instalación. El incumplimiento de esto puede ser sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley 21/1992 de Industria.
Aquí puedes descargarte un extracto de la tabla A del Apéndice 1 de la ITC IF-02 del RSIF, de cara a que puedas conocer el listado de refrigerantes que a día de hoy se encuentran reglamentariamente autorizados por el MINCOTUR.
Finalmente destacar dos aspectos de vital importancia para el colectivo:
1. Las disposiciones recogidas en la nota afectan a todo tipo de aparatos que empleen refrigerantes para su funcionamiento, sean o no de carga limitada.
2. El empleo de estos refrigerantes no autorizados favorece el intrusismo profesional.