Se trata de las instalaciones de autoconsumo que se conectan a red interior y que vierten sus excedentes a la red a través de un centro de transformación de abonado.
E Distribución exigía a estas instalaciones la incorporación de un interruptor automático pero gracias a una consulta de Fadia se dejará de exigir este requisito en las instalaciones.
Hasta hace muy poco, la compañía distribuidora E Distribución exigía a las instalaciones de autoconsumo que se conectaban a red interior y que vertían sus excedentes a la red a través de un centro de transformación de abonado, la incorporación de un interruptor automático en base a una interpretación de una de sus especificaciones particulares la NRZ104. Esta ampliación del centro de transformación existente suponía un elevado coste que en muchos casos hacía inviable el proyecto.
Nuestra federación andaluza, FADIA, ha mantenido conversaciones con el Servicio de Energía de la Junta de Andalucía. Fruto de las mismas, la Administración ha concluido que: para las instalaciones de autoconsumo que se conectan en la red interior de un consumidor asociado, en las que el vertido se realiza a través de la acometida del mismo, se deberán abstener de requerir la ampliación del centro de transformación existente de consumo.
Así pues, E Distribución va a dejar de exigir la ampliación de los centros de transformación para instalar un interruptor general automático. Además, también va a modificar la “NRZ104 Especificaciones Particulares: Instalaciones Privadas. Generadores en Alta y Media tensión” y su guía de interpretación para adaptarlas a esta casuística y que contemplen estos matices.
Dentro de este proceso de actualización, desde nuestra federación nacional, FENIE, nos comunican que van a trabajar en la modificación del RD 1699/2011 para que se dejen de exigir:
• Las protecciones de criterio de desconexión por máxima tensión homopolar (art. 14.1e), ya que las instalaciones de generación para autoconsumo de pequeña potencia se conectan en el lado de baja tensión del centro de transformación y por tanto su tensión es inferior a 1kV (rango a partir del cual son exigibles).
• Permitir que si el equipo generador o el inversor incorporan las protecciones (art. 14.1) no sea necesaria la duplicación de protecciones, tal y como se establece en el artículo 14.4.
• Permitir que si el equipo generador o el inversor no incorporan las protecciones descritas en el art. 14.1, estas puedan ir instaladas en baja tensión, sin que sea necesario modificar o ampliar el lado de alta tensión del centro de transformación.
Puedes consultar la circular de FADIA, así como el comunicado de la Distribuidora.