Los servicios del instalador a sus clientes.

Como consecuencia de los distintos criterios sobre las garantías que las empresas instaladoras deben ofrecer a sus clientes y dado que existen multitud de interpretaciones dentro del colectivo de empresas instaladoras, nuestra federación nacional, FENIE remitió una consulta al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

La consulta planteada pretendía aclarar si los trabajos de ejecución y mantenimiento de instalaciones llevados a cabo por el colectivo de empresas instaladoras, realizados a lo largo de toda la vida útil de las instalaciones, desde el momento en que un cliente que las destina directa o indirectamente al desarrollo de su actividad empresarial, obteniendo lucro por ello, decide contratar el diseño, dimensionado y ejecución de una instalación hasta que ésta ya se encuentra en servicio y requiere actuaciones de mantenimiento, debían considerarse o no, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), o si, por el contrario, estos clientes debían ser considerados empresarios, quedando excluidos de la normativa de consumo.

El Ministerio de Consumo ha respondido que únicamente se consideran consumidores las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad profesional o empresarial, así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúan sin ánimo de lucro y fuera de dicho ámbito. Criterio compartido por FENIE.

Como consecuencia de ello, cuando la instalación se contrata para una actividad empresarial o profesional, el cliente no tiene la condición de consumidor y el contrato no queda sometido al régimen de garantías de la normativa de consumo, sino al régimen general del Código Civil sobre vicios o defectos ocultos.

Esto implica, en la práctica, que las instalaciones realizadas para particulares con fines personales o familiares deben contar con las garantías legales previstas en la normativa de consumo (actualmente, tres años). En cambio, cuando el cliente es un empresario, autónomo o profesional que utiliza la instalación para su actividad económica, las garantías aplicables serán las acordadas contractualmente o en su caso se aplicará la normativa del Código Civil, para vicios o defectos ocultos

Detalles

  • Autor: Fenie
  • Tipo: Federación
  • Publicado: 6 noviembre 2025
  • Sector: Eléctrico
  • Interés: Alto

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