Andalucía ha aprobado ayudas destinadas a pymes y autónomos especialmente afectados por el incremento de los precios provocados por el impacto de la guerra en Ucrania.
El Decreto-ley 6/2023 de 11 de julio, en el que se recogen tanto las bases reguladoras de la ayuda como la convocatoria, se publicó el día 11 de julio en el BOJA, por lo que se podrán solicitar al día siguiente de su publicación, es decir, desde el día 12 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2023.
La subvención se concede por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad del período subvencionable del año 2022, comprendido entre el 01/02/2022 y el 31/12/2022, respecto del año 2021.
¿Quién puede solicitar la subvención?
- Empresas de hasta 250 trabajadores o trabajadores autónomos que tenga la condición de “especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos”, y podrán ser beneficiarios de la ayuda cuando el importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, sea igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en el Anexo I del Decreto Ley en función de los diferentes sectores de actividad.
- Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, dichos CUPS deberán corresponderse con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la actividad declarada en el modelo de declaración censal correspondiente y estar vinculados al desarrollo de, al menos, una actividad de las CNAE incluidas en el Anexo I del DL 6/2023, de 11 de julio.
Por tanto, si la luz o gas no están a nombre de las empresas o autónomos, sino a nombre de los arrendadores (caso de empresarios que tienen arrendados locales o naves), tampoco van a poder beneficiarse de la ayuda.
A tener en cuenta que los autónomos cuyo domicilio fiscal sea su casa, es decir, caso de autónomos que desarrollan su actividad en su vivienda habitual (no tienen locales ni oficinas en los que estén censados) sólo podrán ser beneficiarios de la ayuda cuando tengan un contador independiente del de su vivienda.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades cuyas empresas comercializadoras proveedoras de gas natural y/o electricidad no se hayan adherido a las condiciones establecidas en la Manifestación de interés de 18 de mayo de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad en la tramitación de las ayudas o que, habiéndose adherido, no suministren la información necesaria para el cálculo de la cuantía de la ayuda.
- Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I del decreto-ley 6/2023, de 11 de julio.
En caso de que el alta de la actividad sea posterior al 31 de diciembre del 2021, o cuando no sea posible calcular un precio de referencia en el año 2021, la subvención se concederá por el coste energético del período subvencionable aplicándole el mínimo coeficiente de incremento medio de los precios de la energía del período 2022 con respecto al 2021.
-Mantener con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I del decreto-ley 6/2023, de 11 de julio.
Las solicitudes presentadas se tramitarán individualmente por orden de fecha de presentación hasta el agotamiento del crédito asignado y la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud.
La información para los cálculos del consumo facturado y precio medio por kWh será exclusivamente la suministrada por las empresas comercializadoras, a las que el solicitante ha señalado como sus proveedores externos y autorizado la consulta de sus datos de facturación, de los puntos de suministro (CUPS) ubicados en Andalucía.
¿Cómo solicitar la ayuda?
El formulario se rellena y envía telemáticamente, es muy sencillo y no es necesario adjuntar documentación, ya que la aportan las comercializadoras y la Agencia Tributaria.
Enlace a la solicitud de la ayuda:
Básicamente, el solicitante debe consignar sus datos personales, señalar la comercializadora que le ha provisto y facturado el gas natural y/o electricidad en el año 2022, su cuenta bancaria para el ingreso de la subvención y una declaración responsable en la que marcando diferentes ítems se declarará que se cumplen los requisitos para recibir la ayuda, que se ha visto afectado por la crisis energética en los términos que recoge el Decreto Ley, o que no ha recibido alguna otra ayuda de las incompatibles con esta norma.
Obligación fundamental es mantener el alta en la actividad que da derecho a la ayuda a 30 de junio de 2024.