Cambios en el Reglamento de Seguridad Industrial

El cambio trae importantes novedades con respecto a los medios humanos de empresas instaladoras.

En 2010 se comenzó a aplicar en España la Directiva Europea por la que las Empresas Instaladoras no tenéis que esperar autorización de la Junta para poder trabajar, sino que basta con una Declaración Responsable de que se cumplen todos los requisitos de los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

Cada Comunidad Autónoma ha interpretado de una forma los distintos Reglamentos, y en el caso de los Medios Humanos, unas Comunidades indicaban que los titulados podían estar con un contrato de prestación de servicios, no era necesario que estuvieran en plantilla (es el caso de Andalucía), y otras en cambio interpretaban que era obligatorio estar en la plantilla de la empresa.

Con el fin de unificar criterios y que en todo el territorio nacional se apliquen los mismos criterios, la pasada semana se publicó un Real Decreto, por el que es obligatorio que TODOS los medios humanos estén en la plantilla de la empresa, y además a jornada completa.

Evidentemente si una empresa tiene 10 operarios, sólo estamos hablando de las personas que certifican las instalaciones, de los titulados que se han declarado en Industria en la Declaración Responsable, el resto puede estar a jornadas parciales sin problemas.

Por supuesto que cuando se trate de un autónomo bastará con que él mismo disponga de las titulaciones necesarias para ejercer como instalador, y que cuando se trate de una sociedad, el administrador de la misma, al estar en régimen de autónomos por imperativo de la Seguridad Social, igualmente pueda ser el instalador, pero si se trata de un asalariado, debe estar en la plantilla de la empresa, a jornada completa, y durante todo el tiempo, no puede estarlo de manera intermitente. Si el trabajador se fuera de la empresa, hay que comunicar el cambio del mismo en el plazo máximo de un mes, o la baja en la actividad correspondiente.

Desde Epyme iremos revisando vuestra documentación conforme vayan caducando vuestras Certificaciones EIC, y avisando de la necesidad de regularizar vuestra situación. Dicho Real Decreto entra en vigor el próximo 1 de julio, aunque dan un plazo de un año para que las empresas que ya están dadas de alta, puedan regularizarse.

Si tienes dudas sobre la situación de tu empresa, no dudes en llamarnos al 954467064

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Normativa
  • Publicado: 06 Mayo 2021
  • Sector: Instalación
  • Interés: Alto

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