Las medidas favorables al autoconsumo podrían acelerar su desarrollo en 2019

Todos los indicios confluyen para afirmar “es la hora del autoconsumo”

Según cifras de Endesa Distribución en septiembre de 2018 ya se habían registrado más instalaciones de autoconsumo que en todo 2017. Un total de 569 puntos de conexión de autoconsumo que superan ampliamente la cifra de 412 instalaciones del año anterior.

La provincia de Sevilla es la que más solicitudes ha registrado con un 44%, seguida de Granada (16%) y Málaga (12%).

En octubre se publicó el Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes y de protección para los consumidores, para entre otras cosas relanzar el autoconsumo. Posteriormente, a inicios de diciembre, el Gobierno inicia el trámite por vía urgente de las condiciones técnicas y administrativas que regularán el autoconsumo en España y que se prevé esté lista para inicios de 2019.

Todos los indicios confluyen para afirmar “es la hora del autoconsumo”. Así lo recoge el Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre y la posterior tramitación de las condiciones técnicas y administrativas por vía urgente por parte del gobierno.

Gracias a un exhaustivo resumen realizado por nuestra Federación Nacional Fenie podemos conocer las principales novedades de este Real Decreto que ha llegado para romper las cadenas del autoconusmo. Una de las más comentadas novedades es la eliminación del impuesto al sol y el reconocimiento de tres principios fundamentales que regirán esta actividad:
-Se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos.
-Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores.
-Se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para instalaciones de pequeña potencia.

Cargos de aplicación y excedentes
De esta forma además de eliminar cualquier cargo por autoconsumir se favorece el balance neto y así se establece que:
-La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.
-En el caso que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en el caso de las instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de esa red de distribución.
-La energía vendida a la red tendrá el mismo tratamiento que en el caso de las instalaciones de producción.
-Podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada (balance neto) para instalaciones con potencias no superiores a 100 kW.

Nuevas modalidades de autoconsumo
Con respecto a la normativa anterior se reconocen diversas modalidades de autoconsumo entre las que se encuentra las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes, en la que únicamente existirá la figura del sujeto consumidor.
También se incluye las modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes en las que existirá la figura del sujeto consumidor y productor.
Igualmente se introduce el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo que deberá desarrollar su reglamentación en los próximos tres meses. Estas, quedarán comprendidas dentro de este tipo de instalaciones:
-Instalaciones conectadas a la red interior de los consumidores asociados.
-Líneas directas.
-Conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
Condiciones administrativas y técnicas
-Reglamentariamente se establecerán las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de instalaciones de producción asociadas al autoconsumo. En cualquier caso, estos requisitos serán proporcionales a la potencia y modalidad de cada instalación. Reglamentación Pendiente en los próximos tres meses.
-Las instalaciones en modalidad de suministro de autoconsumo sin excedentes de hasta 100 kW se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes, es decir, la documentación a presentar será exclusivamente la requerida por el REBT para el caso de Baja Tensión.

Configuraciones de medida
-Las configuraciones de medida que sean de aplicación en las instalaciones de autoconsumo serán definidas por el Gobierno. Reglamentación Pendiente en los próximos tres meses.
Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
- Se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el Registro Administrativo de autoconsumo de Energía Eléctrica. (telemático, gratuito y visible)
-Las CC. AA podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritos todos los consumidores acogidos a cualquiera modalidad de autoconsumo.
-Para aquellos sujetos consumidores conectados en baja tensión, en los que la Potencia instalada <100 kW la inscripción se llevará a cabo de oficio por las CCAA en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas según lo establecido en REBT.
-El Gobierno establecerá la organización y la información necesaria así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Reglamentación Pendiente en los próximos tres meses.
-Desde el momento que se haya aprobado el reglamento del punto anterior, el registro administrativo de autoconsumo tendrá que estar operativo en un periodo inferior a 3 meses. Las CC. AA dispondrán de 4 meses desde la aprobación del reglamento del punto anterior para remitir la información.

Permisos de acceso y conexión a red para generación
Quedan exentas de solicitar los permisos los siguientes tipos de instalaciones:
-Instalaciones acogidas a la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes.
-Aquellas instalaciones de producción con P ≤ 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Medidas de protección al consumidor
En un plano más general se amplía la figura del consumidor vulnerable y se crea el bono social para usos térmicos. En relación a la pobreza energética el gobierno tiene que publicar en el plazo inferior a seis meses La Estrategia Nacional de Lucha Contra la Pobreza Energética.
Para fomentar el ahorro las comercializadoras de referencia tendrán que informar a los consumidores acogidos a la tarifa regulada de los ahorros que obtendrían con el cambio a discriminación horaria. (envío de simulaciones).
En este sentido las comercializadoras dispondrán de datos de consumo y potencia máxima demandada por los consumidores para poder ofrecer actuaciones a los consumidores. Reglamentación Pendiente en los próximos tres meses.
Así mismo la modalidad de venta de energía “puerta a puerta” a los consumidores domésticos queda prohibida. (tanto luz como gas).
En el caso de instalaciones de más de 20 años que deseen aumentar la potencia, las distribuidoras deberán someter la instalación a una verificación, si tras esta verificación no se cumplen las condiciones técnicas de la instalación la empresa distribuidora deberá exigir su adaptación y emisión de un nuevo boletín por parte de una empresa instaladora. Dicha verificación no será necesaria para el caso de reducciones de potencia contratada”.

Movilidad sostenible
Por último se incluyen una batería de medidas para favorecer el vehículo eléctrico y la movilidad sostenible como por ejemplo:
-Se liberaliza la actividad de recarga eléctrica, eliminando la figura del gestor de recargas (deroga RD 647/2011). Se modifica la definición del sujeto consumidor en el art. 6 de la ley del sector eléctrico, que, según se aclara en el preámbulo, esta supresión no supondrá en ningún caso una merma de la seguridad de las instalaciones, que deberán cumplir con la normativa correspondiente en el ámbito de la seguridad industrial.
-Se permite la cesión de energía gratuita para la recarga del VE.
-Los servicios de recarga podrán ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno. Reglamentación Pendiente.
-La prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.
-Se llevará un registro de la información de las instalaciones para el seguimiento de la actividad por las administraciones. Estará disponible la información para los usuarios en formato electrónico. Por orden de la Ministra para la Transición Ecológica se determinará la información que deban remitir los titulares de los puntos de recarga y en qué condiciones.

Reglamentación Pendiente.
-Las empresas distribuidoras podrán ser titulares de último recurso de infraestructuras para la recarga del VE, siempre que tras un procedimiento de concurrencia se resuelva que no existe interés por la iniciativa privada.

Detalles

  • Autor: Epyme
  • Tipo: Fenie
  • Publicado: 08 Enero 2019
  • Sector Used: Instalación
  • Interés: Alto

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