Se pretende luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
El BOE de hoy día 12 de marzo de 2019 ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En su capítulo III se incluyen reformas normativas dirigidas a regular el registro de jornada, como forma de combatir la precariedad laboral.
Así las cosas. Entre otras muchas modificaciones, el Artículo 10. Dos del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, modifica el Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado --el Apartado 9-- que viene a establecer que la empresa ha de garantizar el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el propio Artículo 34.
De igual manera este apartado 9 establece que la empresa debe conservar los registros durante cuatro años permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
También según la Disposición Adicional Sexta del señalado Real Decreto-Ley 8/2019, el referido registro de jornada será de aplicación a los dos meses de la publicación del Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado.